Bajo la sección 501 (c)(3) del Código de Impuestos Internos, una institución religiosa exenta de imposición tributaria no puede participar o intervenir en ninguna campaña política o en nombre de ningún candidato para una oficina pública. ¿Qué es lo que el clero puede predicar desde su plataforma o decir en privado? ¿Puede una institución religiosa tener influencia (o hacer lobby) en el Congreso para ratificar una legislación de conformidad con su doctrina religiosa? Los compromisos con principios religiosos frecuentemente entran en conflicto con limitaciones sobre actividades políticas o de persuasión. Las organizaciones religiosas deben estar bien informadas o podrían arriesgar su estado de exención impositiva. |
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Asuntos selectos:
Nuestros abogados han representado a cliente en las respectivas materias:
- Asistencia a
organización de defensa religiosa
al informar a representantes del Congreso acerca de provisiones propuestas en la legislación aprobada por la Cámara de Representantes de Estados Unidos que amenazaban con debilitar las protecciones de asilo para solicitantes del mismo por motivo religioso. Algunas de esas provisiones fueron cambiadas antes de la promulgación de la ley.
- Asesoramiento de cliente con respecto a cambios relativos a las formas de persuasión o influencia contempladas en las regulaciones del estado y municipios.
- Como consultor local, se presentó demanda en contra de una comisión federal alegando la violación de la Primera Enmienda Constitucional en cuanto a normas de elección restringiendo la libertad de expresión de una organización de defensoría. La misma resultó en una orden en contra de la comisión.